Funciones

1. Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

2. Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales de inversión.

3. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

4. Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.

5. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación' sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias.

7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, las orientaciones generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9. Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas.

10. Promover, impulsar y articular el diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y eficaz.

11. Coordinar con las entidades el cumplimiento de las cláusulas que se establecen en los Acuerdos de Solución Amistosa que ya han sido revisados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a través de la expedición del informe establecido en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

12. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos de compartición de bienes referida en el artículo 17 del Decreto 272 de 2015, compilado en el artículo 2.2.3.10.9.1 . del Decreto 1069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la información.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Mediación

Desde la perspectiva de la colaboración armónica de las ramas del poder público y de coordinación interinstitucional, la mediación a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se concibe como una alternativa ágil, económica y eficiente para buscar la solución de conflictos que se puedan presentar entre entidades públicas del orden nacional. La Dirección de Defensa Jurídica Nacional es la dependencia encargada de ejercer la mediación conforme los artículos 6º y 17 del Decreto Ley 4085 de 2011​, reglamentada en el Decreto 2137 de 2015 incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.

La mediación es un proceso voluntario que se lleva a cabo con carácter confidencial. El mediador designado por la Agencia presta ayuda a las entidades oficiales enfrentadas entre si, para llegar a un acuerdo negociado y evitar eventuales controversias o para poner fin a los conflictos que surtan en etapa judicial o extrajudicial. La mediación NO suspende términos de caducidad y su resultado o acuerdo puede consistir en cualquier acto o negocio jurídico que posibilite la solución de la controversia, por ejemplo: una transacción, un desistimiento, un convenio, una revocatoria de un acto administrativo, una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, entre otros.

Requisitos y Procedimiento:

Las entidades públicas del orden nacional pueden acceder al servicio de mediación elevando una petición al Director de Defensa Jurídica Nacional a través del correo electrónico mediacion@defensajuridica.gov.co​ o radicándolo en físico, donde se describa la problemática que se pretende solucionar, los datos del proceso si a ello hubiere lugar, las entidades involucradas y los anexos que se consideren pertinentes para caracterizar el caso.

La Agencia procederá a convocar a las entidades a una primera reunión en la que se definirá su voluntariedad de iniciar el proceso de negociación previa autorización de los comités de conciliación o quien haga sus veces, así como la designación del funcionario o equipo negociador para cada entidad.

También se definirán:

1. Las reglas de la mediación.

2. Los funcionarios de la Agencia designados como mediadores.

3. Administrador del caso. Dependiendo de la complejidad del caso, se podrá establecer un cronograma de trabajo con las fechas de las audiencias de negociación que las entidades y el mediador acuerden, las cuales finalizarán con un acuerdo total o parcial, o por voluntad de las entidades y/o el mediador



Controversias suspendidas

1 - South 32


Controversias descontinuadas

1 - South 32


Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

De acuerdo al Decreto 915 de 2017, la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE tiene la función de coordinar y/o asumir la defensa jurídica del Estado en procesos que se adelantan ante organismos internacionales.

En el marco de estas funciones, la Dirección lidera la defensa de Colombia en las peticiones y casos que cursan ante los órganos que integran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; y apoya el litigio de controversias en materia de inversión en instancias internacionales. Esto, de acuerdo a las obligaciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Colombia.

Desde su creación, esta Dirección ha logrado un aumento significativo de éxito procesal y cambios positivos en la cultura de la litigiosidad en el ámbito internacional, como resultado de una gestión jurídica efectiva.

La Dirección de Defensa Jurídica Internacional se ha propuesto construir una defensa que visibilice, respete, reivindique y dignifique a las víctimas en Colombia, al tiempo que coadyuve a la reconciliación nacional y la recuperación del tejido social.



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