PASIVO CONTINGENTE: Valor que el Estado estima debe desembolsar por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.
PÉRDIDA DE INVESTIDURA: Medio de control por el cual a solicitud de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano, se puede demandar la pérdida de investidura de Congresistas.
PLAN ESTRATÉGICO: documento que refleja una estrategia a seguir en el medio plazo en función de lograr una óptima organización.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO:Consiste en las directrices fijadas para el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.
PRETENSIONES: Manifestación de voluntad ante autoridad administrativa, judicial o arbitral para hacer valer un derecho o solicitando el cumplimiento de una obligación.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Principio que implica que las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento.
PETICIONES ENTRE AUTORIDADES: Son aquellas que se formulan entre diferentes autoridades entre si y deben ser resueltas en un término no mayor de diez (10) días.
PRINCIPIO DE BUENA FE: Principio según el cual las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
PRINCIPIO DE CELERIDAD: Principio que implica que las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Principio según el cual las actuaciones administrativas se deben adelantar con sujeción a normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
PRINCIPIO DE EFICACIA: Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, removiendo los obstáculos formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, saneando las irregularidades procedimentales que se presenten.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
PRINCIPIO DE MORALIDAD: Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: Las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el uso de tecnologías que permitan difundir de manera masiva la información.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: La actividad administrativa es del dominio público, por lo tanto, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS: Medio de control por medio del cual cualquier persona puede solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos o restituir las cosas a su estado anterior.