1 - ¿Hay que acreditar ante la Agencia las solicitudes de conciliación extrajudicial del ORDEN TERRITORIAL?

2 - ¿La Agencia Nacional de Defensa Jurídica convoca las audiencias de conciliación extrajudicial?

3 - ¿Es obligación de la Agencia intervenir en todos los Comités de Conciliación?

4 - ¿La intervención de la Agencia en los procesos judiciales es obligatoria?

5 - ¿La Agencia expide certificados y/o constancia de radicación de las solicitudes de conciliación extrajudicial?

6 - ¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?

7 - ¿Qué se le comunica a la Agencia cuando se demanda a una entidad pública?

8 - ¿Cuando se demanda a una entidad pública del orden territorial se debe comunicar a la Agencia?

9 - ¿Quiénes son los llamados a realizar la comunicación de la demanda y sus anexos, los autos admisorios de las demandas y de mandamiento de pago?

10 - ¿Quiénes pueden solicitar la intervención en un proceso judicial?

11 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la intervención de la Agencia en procesos judiciales?

12 - ¿La Agencia puede asesorar y/o intervenir en procesos judiciales en contra de entidades territoriales?

13 - ¿La Agencia interviene ante la Corte Constitucional para que se seleccione la revisión de un expediente de tutela, cuando se encuentre involucrada una entidad del orden territorial o solicitada por parte de una persona natural?

14 - ¿Es obligatorio convocar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado a las audiencias de conciliación extrajudicial?