Agencia solicita ante el CIADI la anulación y suspensión de la ejecución del laudo proferido en el arbitraje iniciado por Telefónica S.A.
Bogotá, 27 de noviembre de 2024. – Como es de público conocimiento, el 12 de noviembre de 2024, un tribunal arbitral internacional constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) emitió un laudo en el que decidió a favor de Telefónica S.A. (Telefónica) una demanda internacional interpuesta bajo el Acuerdo entre Colombia y España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones del 31 de marzo de 2005 (el Tratado) en contra de Colombia (Laudo).
En el Laudo, el tribunal concluyó que Colombia violó la obligación de brindar un trato justo y equitativo a Telefónica bajo el Tratado, y ordenó al Estado reembolsar a Telefónica la suma de 379,8 millones de dólares que la compañía había pagado en 2017 al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) por orden de un tribunal de arbitramento bajo el reglamento de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Arbitraje CCB).
La conclusión del Laudo es diametralmente opuesta a la decisión obtenida por la ANDJE en el caso de la demanda internacional de América Móvil en contra de Colombia, en relación con los mismos hechos y medidas del Estado.
Tras una revisión detallada del Laudo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) ha llegado a la conclusión de que este laudo debe ser anulado de conformidad con el artículo 52 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio CIADI). Lo anterior, en tanto el tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades, quebrantó de manera grave normas fundamentales de procedimiento y no expresó en el laudo los motivos en los que se fundan sus decisiones, especialmente, sobre responsabilidad y daños.
En la solicitud de anulación Colombia alega que el tribunal ignoró el derecho aplicable a la controversia. Adicionalmente, en contravención del derecho internacional, el tribunal actuó como una corte de apelación sobre asuntos de derecho colombiano decididos por la Corte Constitucional y se pronunció sobre una controversia meramente contractual ya resuelta en el Arbitraje CCB. La Agencia también argumenta que el tribunal omitió por completo pronunciarse sobre múltiples defensas fundamentales del Estado en relación con la ausencia de expectativas legítimas de Telefónica, las cuales son contrarias a los principios fundamentales de irretroactividad de la ley y pacta sunt servanda.
El tribunal tampoco se pronunció sobre defensas fundamentales relativas al daño reclamado, el cual no fue causado por una medida soberana de Colombia. Por lo demás, sin motivos, el tribunal ordenó el pago de intereses que penalizan a Colombia por la demora del propio tribunal en proferir el Laudo – más de tres años y medio contados a partir del último escrito de las partes –.
Junto con la petición de anulación, la ANDJE solicitó también la suspensión automática de la ejecución del Laudo hasta la constitución del comité ad hoc del CIADI que decidirá sobre la solicitud. Desde ya, Colombia ha solicitado a dicho Comité mantener la suspensión de la ejecución del Laudo hasta tanto no se tome una decisión final sobre la solicitud.