Respuesta:
Solo son objeto del mecanismo de extensión de jurisprudencia las sentencias de unificación el Consejo de Estado que reconozcan derechos.
Las sentencias de unificación son las que se mencionan en los artículos 270 y 271 del CPACA. Ahora bien, también son susceptibles de extensión las sentencias de unificación que reconozcan derechos del Consejo de Estado que se profirieron con las normas procesales del anterior codigo contencioso administrativo, es decir, el Decreto 01 de 1984.