Organigrama
¿Cuáles son las autoridades de la ALAP?
Para el desarrollo de las actividades de la ALAP en sus Estatutos se acordaron los siguientes órganos:
a) Asamblea General;
b) Presidencia y Vicepresidencia;
c) Secretaría General.
¿Qué es la Asamblea General?
La Asamblea General es el órgano de autoridad suprema de la Asociación. Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
a. Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Asociación;
b. Promover el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
c. Aprobar resoluciones con respecto a las decisiones de las Partes;
d. Conocer la rendición de cuentas presentada por el Presidente;
e. Invitar a una institución para que se constituya en Parte;
f. Declarar la aceptación o la suspensión de una Parte;
g. Modificar el Estatuto.
La Asamblea General se reunirá cada dos años en Períodos Ordinarios de Sesiones que, en general, se celebrarán en la sede de la Asociación, y, en cualquier momento, en Períodos Extraordinarios de Sesiones, incluso mediante videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio digital.
La Asamblea General podrá establecer grupos de trabajo y otros mecanismos con el fin de cumplir los objetivos de la Asociación. Estos organismos deberán informar sobre su trabajo al Secretario General.
Actualmente, la Asamblea General está conformada por (11) Abogacías y Procuradurías de Estados de Latinoamérica:
1.- Abogacía General de la Unión - Brasil.
2.- Procuraduría General del Estado - Bolivia.
3.- Consejo de Defensa del Estado - Chile.
4.- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - Colombia.
5.- Procuraduría General de la República - Costa Rica.
6.- Procuraduría General de la República - Ecuador.
7.- Procuraduría General de la Nación - Guatemala.
8.- Procuraduría General de la República - Honduras.
9.- Procuraduría de la Administración - Panamá.
10.- Procuraduría General de la República - Paraguay.
11.- Procuraduría General del Estado - Perú.
¿Qué papel tiene la Presidencia y la Vicepresidencia?
De acuerdo con los Estatutos de la ALAP, la Asociación contará con un Presidente y un Vicepresidente.
Al Presidente le corresponde conducir y ejercer la gestión superior, así como recibir aportes, decidir sobre los gastos y rendir cuentas anualmente a las Partes.
El Presidente representará a la Asociación, convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General. El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en su ausencia.
El Presidente y el Vicepresidente son propuestos por las Partes y elegidos por la Asamblea General, de entre las máximas autoridades de las Abogacías o Procuradurías de Estado, por un período de dos años.
¿Cuál es el rol de la Secretaría General?
De acuerdo con las normas constitutivas de la ALAP, se elegirá un Secretario General de la Asociación, de entre los miembros de las Partes, por un período de dos años, el cual estará a cargo de los asuntos cotidianos de la Asociación.
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a. Gestionar los asuntos cotidianos de la Asociación e informar oportunamente sobre los mismos al Presidente, a los Vicepresidentes y a la Asamblea General;
b. Supervisar los trabajos preparatorios para las reuniones de la Asociación, incluyendo la edición de documentos de trabajo preliminares;
c. Asistir al Presidente en las reuniones de la Asociación, incluyendo la producción de documentos e informes finales;
d. Ser responsables de las convocatorias y comunicaciones, así como de la divulgación de las actividades de la Asociación en los medios digitales disponibles;
e. Supervisar la implementación de las resoluciones adoptadas por la Asociación, recabando los informes de los responsables;
f. Mantener los registros y archivos de la Asociación;
g. Conocer de las actividades de los grupos de trabajo y otros mecanismos establecidos por la Asamblea General e informar al Presidente los resultados de sus trabajos anualmente;
h. Realizar cualquier otra tarea que le encomiende el Presidente o la Asamblea General.
¿Qué son los Invitados Especiales?
Las Partes, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General o la Asamblea General pueden invitar a personas o instituciones para colaborar en la labor sustantiva de la Asociación.
Las personas o instituciones invitadas podrán participar como oradores en las reuniones ordinarias, reuniones extraordinarias, grupos de trabajo u otras instancias de la Asociación.