En la Sentencia Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de derechos humanos, cometidas en perjuicio de más de 6000 víctimas integrantes y militantes de la Unión Patriótica, a partir de 1984 y por más de 20 años.
Frente a la compensación económica, la sentencia diferenció entre los tipos de víctimas reconocidas en tres (3) anexos, así:
- Anexo I. 676 víctimas directas (Costo $114.888.000.000). Ver Anexo.
- Anexo II. 761 parientes de víctimas directas.· Ver anexo.
- Anexo III. 5.461 víctimas que no aportaron prueba a la Corte que permitiera corroborar sus nombres completos y documentos de identidad, pero sobre los cuales se encontraron hechos que afectaron sus derechos humanos como integrantes y militantes de la UP. Ver anexo.
La Corte consideró que era necesario efectuar una constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III con el fin de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas en el fallo, en tanto sea posible llevar a cabo esta constatación.
En virtud de lo anterior, ordenó al Estado que, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, se conforme y ponga en funcionamiento una “Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia" (la Comisión).
Su objetivo será verificar la identidad y/o parentesco de las víctimas de los Anexos II y III. Por tal motivo, las personas allí incluidas no tendrán que demostrar el hecho violatorio.