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| No | 16 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20171030041731-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR - ICETEX - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 08001233300020160005901 | NÚMERO INTERNO | N/A | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 2016-04-13T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | N/A | SUBTEMA CONCEPTO | N/A | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | La sentencia no es de unificación jurisprudencial respecto de la cual se pueda extender sus efectos, pues no se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA, y en consecuencia no tiene la virtud de activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
De otra parte, es del caso precisar que la Agencia emite el concepto previo según las competencias fijadas en el artículo 614 del Código General del Proceso y los artículos 2.2.3.2.1.5 y siguientes del Decreto Único 1069 de 2015, con el objeto de verificar si las citadas providencias responden o no al concepto de sentencia de unificación jurisprudencial, conforme al artículo 102 del CPACA y a las modalidades de sentencias de unificación que contempla el artículo 270 del mismo Código, pero no tiene competencia para indicarle a las entidades si se debe o no extender los efectos de la sentencia invocada. | Datos adjuntos |
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Creado el 31/07/2018 11:21 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 31/07/2018 11:23 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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| No | 16 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20171030041731-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR - ICETEX - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 08001233300020160005901 | NÚMERO INTERNO | N/A | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 2016-04-13T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | N/A | SUBTEMA CONCEPTO | N/A | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | La sentencia no es de unificación jurisprudencial respecto de la cual se pueda extender sus efectos, pues no se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA, y en consecuencia no tiene la virtud de activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
De otra parte, es del caso precisar que la Agencia emite el concepto previo según las competencias fijadas en el artículo 614 del Código General del Proceso y los artículos 2.2.3.2.1.5 y siguientes del Decreto Único 1069 de 2015, con el objeto de verificar si las citadas providencias responden o no al concepto de sentencia de unificación jurisprudencial, conforme al artículo 102 del CPACA y a las modalidades de sentencias de unificación que contempla el artículo 270 del mismo Código, pero no tiene competencia para indicarle a las entidades si se debe o no extender los efectos de la sentencia invocada. | Datos adjuntos |
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Creado el 31/07/2018 11:21 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 31/07/2018 11:23 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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