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Triunfo absoluto de Colombia contra multinacional Red Eagle

Tribunal Arbitral confirma que Colombia no incumplió el TLC Canadá Colombia y avala así las medidas adoptadas para la protección de los ecosistemas de páramo.

Bogotá, 01 de marzo de 2024. El Tribunal Arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, puso fin al arbitraje iniciado por Red Eagle Exploration Limited, Red Eagle, contra Colombia, en relación con la prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y, particularmente, en el de Santurbán.

En el laudo, el Tribunal Arbitral desestima completamente las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por Red Eagle y reconoce que la prohibición de realizar actividades de minería en ecosistemas de páramo constituye un ejercicio legítimo del derecho de Colombia a ejercer potestades regulatorias en bien del interés general, especialmente en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente.

Red Eagle perseguía así una indemnización cercana a los 130 millones de dólares estadounidenses, alegando que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas tendientes a prohibir la minería en ecosistemas de páramo, le habían impedido desarrollar un proyecto minero en los tí tulos ubicados en el área del páramo de Santurbán y, en consecuencia, constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 810 del TLC.

El Tribunal Arbitral acogió los argumentos de defensa presentados por el Estado colombiano y concluyó que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán no constituyeron una expropiación de la inversión de Red Eagle.

Adicionalmente, decidió que las medidas de Colombia no violaron el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del TLC porque al momento de realizar su inversión, Red Eagle supo sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y que las eventuales demoras en la delimitación obedecen a las complejidades técnicas y del proceso democrático y deliberativo llevado a cabo.

Colombia celebra esta decisión del Tribunal Arbitral que reconoce el carácter no discriminatorio y la buena fe de las medidas adoptadas por el Estado para la protección del interés general.