Comunicado de Prensa – Solicitud de arbitraje presentada por Canal Extensia contra la República de Colombia
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) se permite informar lo siguiente:
El pasado 24 de junio de 2022, Canal Extensia informó a Colombia sobre la existencia de una presunta controversia. Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2022, Canal Extensia informó sobre su intención de someter a arbitraje internacional.
Una vez conocida la presunta controversia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado inició de forma inmediata las gestiones de coordinación interinstitucional con el propósito de conocer el contenido y alcance de las medidas cuestionadas.
El pasado 13 enero del año en curso, la Secretaría del CIADI notificó a Colombia sobre el registro de la demanda arbitral presentada por Canal Extensia contra la República de Colombia, quien alega una violación del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
La demanda sostiene que Colombia habría violado el Acuerdo a través de varias actuaciones estatales, incluyendo las medidas adoptadas por la Sociedad de Activos Especiales (“SAE"), en el marco del procedimiento de enajenación temprana de las acciones de la CEXA (antes INASSA), en la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. (“Triple A").
Entre las medidas cuestionadas por Canal Extensia, se incluyen la acción popular iniciada por la Procuraduría General de la Nación por presuntos pagos fraudulentos conforme al Contrato de Asistencia Técnica, así como el proceso de extinción de dominio contra las acciones de CEXA en la Triple A.
Con la iniciación formal del arbitraje, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado llevará a cabo las medidas necesarias para defender los intereses litigiosos del Estado en este caso, en coordinación con las medidas adoptadas por La Sociedad de Activos Especiales, -SAE SAS y demás entidades públicas involucradas en el objeto de la controversia.