Comunicado de prensa No. 02 - Estado colombiano logra que CIDH archive casos de Iván Cepeda Castro y Salvador Arana Sus, e inadmita una petición en caso cerrejón
- La CIDH acogió argumentos sobre la inexistencia de motivos que llevaron a presentar estos casos ante esta instancia internacional
- Esta instancia internacional también declaró inadmisible la petición presentada por Alma Mireya Ávila contra Colombia en caso Cerrejón
Bogotá, 24 de enero de 2022.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió archivar los casos del senador Iván Cepeda Castro y del ex gobernador de Sucre Salvador Arana Sus por no encontrar motivos que justifiquen su continuidad en el trámite ante la CIDH. También declaró inadmisible la petición presentada por Alma Mireya Ávila y otros contra Colombia en caso Cerrejón.
La Comisión tomó estas decisiones y aplicó lo establecido en los artículos 46 y 48.1.b de la Convención Americana, así como en el artículo 42 del Reglamento de la CIDH, pues se demostró que no existen o subsisten los motivos que llevaron a la presentación de los casos ante la CIDH, y que no se habían agotados los recursos internos.
Ante la CIDH se encontraba en curso un caso presentado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) en representación del senador de la República, Iván Cepeda Castro. La parte demandante alegaba la violación de varios derechos humanos como consecuencia del desarrollo de dos investigaciones disciplinarias en contra del senador Cepeda Castro.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado argumentó que el litigio carecía de objeto pues en el marco de las investigaciones disciplinarias se produjeron decisiones de archivo y de absolución a favor del señor Cepeda en los años 2015 y 2018, respectivamente.
Los representantes del señor Cepeda Castro comunicaron a la CIDH su intención de desistir del trámite del caso. En respuesta a dicho requerimiento, el 21 de enero de 2022, la CIDH informó a la Agencia la decisión de archivar definitivamente el asunto.
El 14 de febrero de 2011, el ex gobernador de Sucre Salvador Arana Sus, a través de su representante, presentó una petición ante la CIDH, en la cual denunciaba la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. Esto como consecuencia de la condena proferida en el proceso penal de única instancia adelantado en su contra ante la Corte Suprema de Justicia.
El 27 de abril de 2020 la petición fue declarada admisible por la CIDH para su estudio en fondo. Sin embargo, el 24 de marzo 2021 Arana Sus envió una nota a la CIDH en la que desistía de su denuncia internacional, debido a su sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expresó su conformidad con dicha manifestación mediante nota enviada a la CIDH, puesto que el procedimiento de la JEP se desarrolla en dos instancias en las que se está revisando la sentencia condenatoria del señor Arana Sus.
Considerando lo anterior, el 21 de enero de 2022 la CIDH informó al Estado colombiano su decisión de archivar definitivamente este caso. Desde su concepción, se tuvo que la Justicia Transicional permitiría impulsar las investigaciones y se constituiría (como lo ha hecho) en un instrumento adecuado y efectivo para hacer frente a todas las investigaciones. El procedimiento en curso relacionado con el ex gobernador Arana Sus, da cuenta de ello.
- Caso Alma Mireya Ávila contra Colombia en caso Cerrejón
La CIDH también declaró inadmisible la petición presentada por Alma Mireya Ávila y otros contra la República de Colombia. En la petición se alegó la presunta violación a los derechos a la propiedad privada, vida y garantías judiciales por la presunta privación arbitraria de los derechos de propiedad sobre la mina de carbón del Cerrejón en La Guajira. En este caso se alegaban títulos que se remontaban a cédulas reales de 1776 de la Corona española, con base en un derecho obtenido vía sucesión.
En su defensa, el Estado puso de presente que la petición constituía la continuación de una serie de actuaciones temerarias que habían sido calificadas de esa forma por la Corte Constitucional de Colombia, cuyo propósito inequívoco era subsanar la falta de agotamiento de los recursos internos de los que disponían la señora Ávila y demás presuntas víctimas.
La CIDH le dio la razón al Estado y declaró inadmisible la petición por la falta de agotamiento de los recursos internos. Sumado a lo anterior, en un hecho pocas veces visto en la práctica de la CIDH, ésta aceptó la solicitud del Estado y exigió que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no sea utilizado para ultrajar la dignidad de los Estados soberanos mediante manifestaciones infundadas, en el sentido de que las autoridades judiciales del Estado habrían incurrido, a todo nivel, en actos de corrupción:
“Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH está en el deber de dejar constancia en este Informe sobre la naturaleza manifiestamente infundada de las numerosas acusaciones hechas por la parte peticionaria en sus distintos memoriales y comunicaciones, transcritas arriba, en el sentido de que las autoridades judiciales y administrativas del Estado colombiano a todo nivel habrían incurrido en actos de corrupción, falsedad, asociación delictiva, distorsión de la justicia, o conductas afines en relación con el caso de las presuntas víctimas. No se ha aportado absolutamente ningún elemento probatorio, o siquiera indiciario, para sustentar estas graves imputaciones, que por lo mismo son rotundamente inaceptables en sede interamericana, y configuran una afrenta a la regla básica de respeto mutuo y decoro que debe caracterizar el litigio ante este Sistema. La CIDH rechaza en términos tajantes esta conducta procesal, y llama a los usuarios del Sistema de Peticiones y Casos a abstenerse de incurrir en comportamientos semejantes, que constituyen un ultraje a la dignidad soberana de los Estados Parte de la OEA."
Estas decisiones confirman que ante la CIDH se reconocen y validan los esfuerzos de las instituciones colombianas, en procura de la defensa de los derechos humanos, y que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no puede ser visto como una cuarta instancia cuando los casos ya han sido resueltos por la justicia colombiana, ni en ausencia de agotamiento de los recursos internos.
Para mayor información:
Diana María Gacharná Castro
Asesora de Comunicaciones