"El artículo 613 del Código General del Proceso dispone que “Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado, con el fin de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1069 de 2015 señala que: “En desarrollo del artículo 613 de la Ley 1564 de 2012, el peticionario que solicite conciliación extrajudicial deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia cuando el asunto involucre intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto-ley 4085 de 2011 y el presente capítulo” (Ver ¿Qué son intereses litigiosos de la Nación?)
De lo expuesto, es deber del peticionario informar al Agente del Ministerio Público, que se radicó copia ante la Agencia, de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada en la Procuraduría General de la Nación, cuando una de las entidades convocadas sea del orden nacional. Lo anterior con el fin que la Agencia conforme a las competencias asignadas en el Decreto 4085 de 2011, determine facultativamente en cuales de esas solicitudes de conciliación decide intervenir .
Así las cosas y en concordancia con lo expuesto anteriormente, no es necesaria la acreditación relacionada con el artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 de aquellas solicitudes de conciliación extrajudicial del orden territorial cuando no involucre intereses litigiosos de la Nación."