8. ¿Los acuerdos de conciliación de una entidad caducan?
Respuesta:
La caducidad se predica de las acciones, no de los acuerdos de conciliación, por lo que una vez aprobado judicialmente un acuerdo conciliatorio, el mismo presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible y, ante un eventual incumplimiento puede hacerse exigible por vía judicial a través de un proceso ejecutivo.
|