"No. No es función de la Agencia asegurar el cumplimiento efectivo de condenas en contra de las entidades públicas, el numeral 1 en su literal iv del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011 le impone la funcion de diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones.
Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, catalogándolo como un derecho fundamental de aquellas personas que han sido beneficiarias de tales decisiones. En efecto, la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo (CPACA), consagra en sus artículos 192 y 195, las reglas para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones, así como el trámite para su pago, por parte de las entidades públicas condenadas.
En tal sentido, la Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el código general disciplinario en su artículo 57 en relación con las faltas relacionadas con la hacienda publica dispone en su numeral 6, que es una falta gravísima, no incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones."