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14. ¿Es obligatorio convocar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado a las audiencias de conciliación extrajudicial?

Respuesta:

"No. De acuerdo con el artículo 613 del Código General del Proceso,  la copia de la solicitud de conciliación extrajudicial que se allega a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tiene como fin resolver sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente.

En igual sentido el artículo 5º del Acuerdo 01 de 2019, dispone que la radicación en la Agencia de copia de la reclamación contra la Entidad Pública del orden nacional en los términos del artículo 613 del Código General del Proceso, no impone obligación para la Agencia de asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial.

Además su participación en la audiencia no es obligatoria en razón a que no cuenta con la calidad de sujeto pasivo de las pretensiones conciliatorias, como lo dispone el pargágrafo 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011: “La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelantan contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe (...)”."

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