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​6. ¿El Comité de Conciliación tiene competencia para adoptar la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de sus procesos?​

 Respuesta:

"No, los Comités de Conciliacion no tienen ninguna función legal de la que se desprenda su competencia para adoptar la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos de la Entidad. 

No obstante, el artículo 1 de la Ley 448 de 1998 dispone que las entidades de cualquier orden, deben incluir en sus presupuestos las apropiaciones necesaria para cubrir las posibles perdidas de contingencias a su cargo, por lo que las obligaciones que surjan de procesos judiciales y concil​iaciones donde una Entidad sea parte, adquieren esta cualificación de contingente, pues su nacimiento depende de la expedicion de sentencias o laudos condenatorios y la suscripción de conciliaciones, que impliquen el pago de indemnizaciones a terceros, por su parte, el capítulo V del Manual de Procedimientos del Regimen de Contabilidad Pública adoptado por la Contaduria General de la Nacion mediante Resolucion 356 de 2007, dispone que las entidades estatales deben llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra.

Luego entonces, corresponde a las entidades determinar dentro de su autonomía y gobernanza la competencia para la adopción de la metodología que permita el calculo de la provisión."

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