6. ¿Cómo opera el reconocimiento y pago de intereses moratorios derivados de la imposición de condenas?
Respuesta:
El reconocimiento de los intereses de mora, originados en créditos judiciales, se genera a partir de la fecha de ejecutoria del crédito judicial, conforme a lo indicado en los artículos 192 y 195 del CPACA. El pago de los intereses debe realizarse al momento del pago de la obligación, por parte de la entidad condenada.
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