Preguntas Frecuentes

¿Cómo opera el reconocimiento y pago de intereses moratorios derivados de la imposición de condenas?

 
Respuesta:
De conformidad con lo dispuesto en la Circular 10 del 13 de noviembre de 2014 en la que textualmente se citó lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concepto No. 11001- 03-06-000-2013-00517-00 del 29 de abril de 2014, se considera que, la tasa de mora aplicable para créditos judicialmente reconocidos en sentencias condenatorias y conciliaciones debidamente aprobadas por la jurisdicción es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago de las obligaciones dinerarias derivadas de aquellas. En consecuencia, cuando una entidad estatal deba dar cumplimiento a una sentencia proferida o conciliación aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (julio 2 de 2012), pero cuya demanda fue interpuesta con anterioridad a esta, debe liquidar el pago con intereses moratorios de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. 

 
En conclusión, la entidad administrativa deberá tener en cuenta que, al momento de liquidar los intereses moratorios que generen el pago de una sentencia o una conciliación, aplicará la tasa de interés moratoria vigente al momento en que se causó dicha mora, con independencia que el Juez en el decisum de su parte resolutiva haya ordenado la liquidación de intereses moratorios o comerciales de conformidad con el artículo 177 del Decreto 01 de 1984.​​

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