"El reconocimiento de intereses moratorios surge en virtud de la ley y para su reconocimiento se debe observar lo ordenado por el juez en la sentencia y la liquidación puede efectuarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011.
i) El Decreto 01 de 1984 en su artículo 177 indica que los intereses de mora se liquidan con la tasa de mora comercial desde la fecha de ejecutoria, y el beneficiario de la sentencia tiene un plazo de 6 meses para presentar la cuenta de cobro, de no hacerlo, se suspende la causación de intereses hasta su presentación.
ii) La Ley 1437 de 2011 en su artículo 195 indica que los intereses de mora se liquidan desde la fecha de ejecutoria con la tasa DTF, luego de los 10 meses, los intereses se liquidan con la tasa de mora comercial. El beneficiario del crédito judicial tiene un plazo de 3 meses para la presentación de la cuenta de cobro, de no hacerlo se suspende la causación de intereses hasta su presentación.
Finalmente, respecto de la liquidación de intereses, la Agencia expidió las Circulares Externas 10 y 12 del 13 de noviembre y de 22 de diciembre de 2014 , respectivamente, que pueden consultarse siguiendo la ruta: https://www.defensajuridica.gov.co/normatividad/circulares/Paginas/circulares_2014.aspx