5. ¿Qué documentos debe adjuntar el beneficiario, junto con la solicitud de pago, ante la entidad para el pago de un crédito judicial?

"El artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015, señala expresamente los requisitos que debe contender la solicitud de pago que haga el beneficiario de una sentencia, laudo arbitral o conciliación. A continuación se transcriben dichos requisitos:
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a. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
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b. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria. 

c. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.

d. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.

e. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.

f. Los demás documentos que por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación para realizar los pagos”."

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