Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
Por lo tanto, el Comité de Conciliación, podrá sin necesidad que sus miembros se encuentren presentes físicamente, realizar reuniones virtuales, siempre que el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia, permita probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o filmaciones, correos electrónicos o videoconferencia, entre otros.