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4. ¿Cuál es el término para iniciar la acción de repetición?

Respuesta:

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 y el literal l), numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la acción de repetición, por condenas o conciliaciones ejecutoriadas con posterioridad al 18 de enero de 2022, deberá promoverse en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas, que es de 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, la acción de repetición por condenas o conciliaciones ejecutoriadas antes del 18 de enero de 2022, deberá promoverse en el plazo de 2 años contados a partir del día siguiente de la fecha del pago o a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas, que es de 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.​

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