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4. ​
​​¿La intervención de la Agencia en los procesos judiciales es obligatoria?

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Respuesta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1069 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, la Agencia interviene discrecionalmente  en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre y cuando el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Entidad y se controviertan intereses litigiosos de la Nación, los cuales se encuentran definidos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 y el artículo 2.2.3.2.1.2  del Decreto 1069 de 2015.​​

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