1. ¿Quiénes están legitimados para iniciar la acción de repetición?

Respuesta:

Las personas jurídicas de derecho público, directamente perjudicadas con el pago como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley, se encuentran legitimadas para iniciar la acción de repetición. 

No obstante, si la entidad perjudicada no inicia la acción de repetición dentro de los 6 meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota por parte de la entidad pública, la Procuraduría General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pueden promover el inicio de la acción de repetición en virtud del artículo 8 de la Ley 678 de 2001.​
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