​​​​​
7. ¿Qué norma(s) regula(n) el pago de sentencias judiciales proferidas en contra de una entidad pública?​

​​​Respuesta: 

El pago de créditos judiciales se encuentra previsto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los decretos 2469 de 2015 y 1342 de 2016, así como las circulares externas número 10 y 12 de 2014 expedidas por esta Entidad

 https://www.defensajuridica.gov.co/normatividad/circulares/Paginas/circulares_2014.aspx=​

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