7. ¿Es obligatorio que el Jefe de la Oficina de Control Interno asista a los comités de conciliación? 
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Respuesta:

Acorde con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, el Jefe de la Oficina de Control Interno concurre al Comité de Conciliación con derecho a voz, por lo tanto, sí es obligatoria su asistencia.​

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