5. 
¿La política de prevención del daño antijurídico de las entidades públicas del orden nacional debe tener previa aprobación de la Agencia?

Respuesta:​​

"No, la Circular Externa 9 de 24 de julio de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, eliminó la aprobación metodológica por parte de la Agencia. Por tanto, la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico es exclusiva de los Comités de Conciliación de las entidades públicas, por lo que la política y su aprobación, deben constar en el acta de la respectiva sesión del comité. 

Lo anterior, considerando que la Ley 2220 de 2022 en sus artículos 117 y 120, dispone que el Comité de Conciliación es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. "​
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