Para la procedencia de la acción de repetición se debe probar:
(i) Que existió una condena judicial, acuerdo conciliatorio o cualquier otra forma de terminación de un conflicto, que le impuso a la entidad estatal el pago de una obligación de carácter indemnizatorio;
(ii) Que la entidad realizó el pago;
(iii) Que el (la) demandado (a) tiene o tenía la calidad de agente estatal, exagente o particular investido con funciones públicas y,
(iv) Que la condena impuesta al Estado tuvo origen en el actuar doloso o gravemente culposo del (de la) agente estatal, exagente o particular investido con funciones públicas.