​​
2. 
¿Cuáles son los presupuestos para la procedencia de la acción de repetición?

Respuesta:

Para la procedencia de la acción de repetición se debe probar:

(i) Que existió una condena judicial, acuerdo conciliatorio o cualquier otra forma de terminación de un conflicto, que le impuso a la entidad estatal el pago de una obligación de carácter indemnizatorio; 

(ii) Que la entidad realizó el pago; 

(iii) Que el (la) demandado (a) tiene o tenía la calidad de agente estatal, exagente o particular investido con funciones públicas y, 

(iv) Que la condena impuesta al Estado tuvo origen en el actuar doloso o gravemente culposo del (de la) agente estatal, exagente o particular investido con funciones públicas.​

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