Respuesta:
"El artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 dispone que en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, deberá remitirse copia electrónica de (i) el auto admisorio o mandamiento ejecutivo y, (ii) la demanda y sus anexos. Esta comunicación no genera la vinculación de la Agencia como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en la Ley.
Adicionalmente, se remitirá copia de (i) la providencia que termina el proceso por cualquier causa y (ii) de las sentencias.