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3. ¿Quién realiza el estudio para dar inicio a la acción de repetición?

 
Respuesta:

De acuerdo con el numeral 7 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, le corresponde al comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, de la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago decidir sobre la procedencia de la acción de repetición.


De manera residual, cuando la entidad no decide en el término de 6 meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota, el Ministerio Público o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pueden promover el inicio de la acción de repetición.​

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