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9. ¿Quiénes son los llamados a realizar la notificación de la demanda y sus anexos,​​ los autos admisorios de las demandas y de mandamiento de pago?

Respuesta:

"En los eventos en que la Agencia sea parte demandada, la notificación de la demanda la debe realizar el apoderado de la parte demandante, mediante mensaje de datos enviado a través del buzón de notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, si se trata de una demanda en contra de una entidad del orden nacional diferente a la Agencia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el llamado a realizar las comunicaciones es la persona delegada para efectuar esta notificación por parte de las Altas Cortes, Tribunales, y Juzgados."
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