Sí, según lo dispuesto por el artículo 614 del Código General del Proceso, en un término de 10 días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto.
Cuando exista concepto previo de la Agencia sobre la sentencia invocada, no se requiere solicitar un nuevo concepto, debiendo remitirse al mismo en los términos del artículo 2.2.3.2.1.6 del Decreto 1069 de 2015.