Respuesta:
"De acuerdo con el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliacion se reunirá no menos de 2 veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.
Pese a que no cuenten con solicitudes de conciliación en algunas de las sesiones, se deberán reunir con la periodicidad señalada previamente para dar cumplimiento a las demás funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, esto es:
Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico; Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar los factores comunes y proponer correctivos; Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo; Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional; Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal; Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición; Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición; Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos; Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité; Dictar su propio reglamento; Autorizar que los conflictos sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación; Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, entre otros.