2. 
¿Se puede fijar cada dos meses como periodo de sesiones o reuniones ordinarias de un Comité de Conciliación de una entidad Pública, teniendo en cuenta que una Entidad no todos los meses se presentan solicitudes de conciliación que deban someterse al comité?

​​​Respuesta:​

"De acuerdo con el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliacion se reunirá no menos de 2 veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Pese a que no cuenten con solicitudes de conciliación en algunas de las sesiones, se deberán reunir con la periodicidad señalada previamente para dar cumplimiento a las demás funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, esto es:

Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico; Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar los factores comunes y proponer correctivos; Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo; Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional; Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal; Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición; Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición; Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos; Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité; Dictar su propio reglamento; Autorizar que los conflictos sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación; Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, entre otros.


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