8. ​
¿Cuando se demanda a una entidad pública del orden territorial se debe comunicar a la Agencia?

​Respuesta:

La comunicación de los procesos judiciales a la Agencia, acorde con las disposiciones del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los procesos en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, no obstante, de conformidad con las previsiones del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales previa la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.​

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