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​2. 
¿Cuáles son las entidades que deben reportar la información de su litigiosidad al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI?


Respuesta

 "El artículo 2.2.3.4.1.3. del Decreto 1069 de 2015, establece que el Sistema de Información Litigiosa debe ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.

La disposición tuvo en cuenta un criterio esencialmente orgánico para definir las Entidades obligadas a reportar  información en el Sistema e-KOGUI,  distinguiendo dos  tipos de entidades:  las primeras, de carácter público pertenecientes al orden nacional (indistintamente su naturaleza y régimen jurídico) y las entidades privadas del orden nacional que administren recursos públicos y que la composición de recursos públicos para su constitución supere el 50% del capital total."


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