11. ¿Una personería municipal de municipio de categoría 1 (que no es capital de departamento), está obligada a conformar comité de conciliación judicial?
Respuesta:
No es obligatorio para una personería municipal de ciudad no capital de departamento crear el Comité de Conciliación, por cuanto no está incluida dentro de los destinatarios señalados en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022. No obstante, en el evento que se adopte el citado Comité, debe acogerse para su conformación y funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley 2220 de 2022.
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